La alcaldesa de Sucre (Sucre) seguirá suspendida

Angeles

La suspensión provisional por tres meses contra la alcaldesa de Sucre (Sucre), Elvira Julia Mercado Acevedo, del partido Centro Democrático y señalada de violar la cuarentena con una ruidosa fiesta en su casa del municipio donde ejerce, quedó en firme por orden de la Procuraduría General de la Nación.


El caso, que pasó a la consulta del superior luego de ser llevado por la procuradora Regional de Sucre, Lesvia Montalvo Díaz, fue confirmado por la Procuraduría Delegada para Vigilancia Administrativa y Judicial, en cabeza de Liliana García Lizarazo.

La suspensión de la mandataria inició el 11 de mayo y se conoció públicamente dos días después, cuando a ella la notificaron de manera oficial. Es decir, Mercado Acevedo seguirá apartada del cargo hasta el 11 de agosto y sin derecho a recibir sueldo por ese término.

La defensa

La alcaldesa es defendida por el abogado Luis José Merlano Escudero, quien el 2 de junio solicitó que la suspensión de su cliente fuera revocada por considerar que era una medida «injusta».

El abogado se preguntó si era jurídicamente admisible que la suspensión contra Mercado se hubiera dado con base en videos obtenidos de redes sociales y de medios de comunicación como El Heraldo que muestran a la alcaldesa bailando en compañía de funcionarios del Hospital Santa Catalina de Sena y de la Alcaldía, tal como lo dice el proceso.

«(…) carecen de validez y eficacia jurídica toda vez que vulnera de manera contundente el derecho a la intimidad de mi prohijada y por ende el derecho al debido proceso y de defensa», sostuvo.

Merlano señaló que los hechos por los cuales suspendieron a la mandataria, quien es alcaldesa por segunda vez y cuyo esposo también fue alcalde, forman parte de la vida privada.

«(…) que no logran invadir los terrenos propios del derecho disciplinario, máxime cuando no se compromete su conducta oficial (…) la vida privada del servidor público no es de incumbencia del derecho disciplinario y el presunto comportamiento que se le quiere atribuir a mi defendida hacen parte precisamente de la esfera de su vida íntima y privada, que no corresponde a una omisión o extralimitación de funciones como alcaldesa», añadió.

Sí es reprochable

Pero otra cosa consideró la procuradora delegada, quien no solo dio validez a los videos y a la alerta de la emisora local La Preferida, de Sucre (Sucre), sino que consideró que los hechos investigados sí son del interés de la Procuraduría porque estaba en vigencia una orden de aislamiento preventivo por parte del presidente de la República y acogidas por el gobierno local.

Sobre la presunta violación del derecho a la intimidad de la alcaldesa, la Procuraduría citó una sentencia del Consejo de Estado que se refiere a que a los servidores públicos no les son permitidas conductas que atenten contra los derechos que constitucionalmente se les ha encargado proteger.

«(…) como tampoco desconocer que uno de los principios fundamentales del Estado social de derecho es precisamente el respeto de la dignidad humana, so pretexto de no encontrarse en su horario laboral ni en la sede de su oficina», señaló el Ministerio Público.

El abogado de la alcaldesa presentó, como pruebas para desvirtuar lo sucedido, diferentes declaraciones y la que encabeza la lista es una registrada ante notaría y que corresponde al sacerdote Fredy Armando Romero Rodríguez, seguida de la respuesta de un derecho de petición por parte de la Personería.

En el proceso se observa que no existe un llamado de atención por parte de la Policía para suspender la fiesta, pese a que la estación está cerca de la casa de la mandataria, y también que la suspensión es proporcional porque la cuarentena sigue vigente y ella puede incurrir de nuevo en esa conducta.

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