El Consejo Nal. Electoral «está impidiendo» el proceso de revocatoria del alcalde de Sincelejo, falla una juez

Consejo Nacional Electoral. Foto: Flip.
Angeles

El proceso de revocatoria del mandato del alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez Martínez, está en suspenso por culpa del Consejo Nacional Electoral (CNE), que «está impidiendo» que este «se desarrolle en las etapas y dentro de los términos establecidos por la norma».


Así lo consideró el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo al fallar a favor una tutela interpuesta por José Javier González Meza, uno de los líderes del comité pro-revocatoria Sincelejo Revoca la Corrupción.

González aseguró que la Registraduría ha desconocido sus derechos fundamentales porque no existe un trámite pendiente que no permita convocar a la consulta de revocatoria del mandato.

«[…] y si bien la norma establece que el CNE debe emitir la constancia de la entrega de las cuentas, el proceso no puede estar suspendido a merced del tiempo; además, ya se agotaron los recursos que tenía el alcalde del Municipio de Sincelejo para controvertir el informe técnico de verificación de firmas», argumentó González.

Pero dentro del proceso, la Registraduría, que ejecuta las órdenes del Consejo Nacional Electoral en lo que se refiere a las elecciones, demostró que ha cumplido con cada paso. Y así se lo reconocieron en la tutela.

La juez Mary Rosa Pérez Herrera encontró que es el CNE el que está en deuda de certificar que Sincelejo Revoca la Corrupción cumple con los requisitos, sobre todo los contables, para que luego la Registraduría, en coordinación con el gobernador, fijen la fecha de la votación.

«El CNE no demostró que expidió el certificado de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato, a pesar de que el promotor/vocero de la misma, los días 7 y 23 de febrero de 2022, se los entregó con las correcciones que se le realizaron. Desde entonces, han transcurrido 16 días calendario», consideró la juez.

A eso, la funcionaria judicial le llamó «omisión» porque «está vulnerando al accionante, como miembro del comité promotor de la iniciativa, sus derechos al debido proceso administrativo y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político».

El Consejo Nacional Electoral ni siquiera contestó la tutela. La juez le ordenó a esa entidad que, en máximo 10 días, certifique certifique lo «que corresponda» sobre los estados contables de Sincelejo Revoca la Corrupción.

Esa certificación la deberá enviar a la Registraduría. Si la certificación es favorable, la Registraduría debe informarle al gobernador y fijar la fecha para que los sincelejanos decidan si sacan del cargo al alcalde.

El fallo de tutela puede ser impugnado. El equipo jurídico del alcalde no informado si lo hará.

Este es el fallo de tutela en favor de José González Meza:

Tutela a favor de la revocatoria en Sincelejo-16/03/2022 by Sucre Noticias on Scribd

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