Los argumentos que le rechazaron a la suspendida contralora de Sincelejo

Américo Donado, presidente del Concejo de Sincelejo, registró el 24 de enero en su página de Facebook la posesión de la contralora.
Angeles

Fueron muchas las consideraciones del Consejo de Estado para confirmar el fallo de marzo de este año en que el Tribunal Administrativo de Sucre suspendió la elección de la contralora de Sincelejo por presuntas inhabilidades.


Estas últimas se relacionan con que, para el día de la elección, Vivian Montaño González era contralora encargada de Sincelejo y antes de ser nombrada era directora de control fiscal.

En su impugnación de la suspensión, solicitada por el demandante Elkin Monterroza en una acción de nulidad electoral, el defensor de Montaño sostuvo que la medida viola derechos fundamentales.

«(…) toda vez que la extensión de la inhabilidad del alcalde para el caso del contralor no ha sido pacifica en la jurisprudencia nacional», señaló el defensor al referirse a una ley y a un acto legislativo.

También citó pronunciamientos del Consejo de Estado que señalan que el régimen de inhabilidades para ser personero no es aplicable para ser alcalde, siendo las inhabilidades de este último cargo las que le han aplicado a la contralora.

«(…) no son de recibo las comparaciones que el apoderado de la demandada pretende hacer con el cargo de personero municipal y los pronunciamientos que sobre el particular ha realizado la jurisprudencia del Consejo de Estado, por tratarse de cargos que tienen funciones, formas de provisión y regulación distinta», determinó el Consejo.

Y añadió que, mientras en el caso de los personeros la forma de proveer ese cargo es por un concurso de méritos, para elegir al contralor hay una «simple convocatoria pública» «que los principios de imparcialidad, transparencia y moralidad deben ser exigidos con mayor rigor en este último cargo, dada la discrecionalidad de la cual dispone la corporación pública de elección popular al no estar limitada por el cumplimiento irrestricto del principio de la meritocracia».

La responsabilidad de los electores

Por ese último aspecto, el Consejo de Estado rechazó el argumento de la contralora en el que ella dejó en manos de sus electores, los concejales, las consecuencias de su elección, que se dio el 10 de enero pasado.

«(…) tampoco es de recibo el argumento según el cual el concejo obró de buena fe eligiendo de una lista que había preseleccionado una institución educativa toda vez que es responsabilidad de la entidad verificar que los candidatos no se encuentren inmersos en causales de inelegibilidad antes de proceder con la designación», determinaron los magistrados.

Este la decisión del Consejo de Estado:

Auto del Consejo de Estado sobre la contralora de Sincelejo-20/10/2020 by Sucre Noticias on Scribd

Queja instaurada

Contra los concejales de Sincelejo que la eligieron, 15 de los 17, excepto José Macea y Jader Acosta, como se lee en los argumentos del demandante, quien asegura que estos habían dudado de la aptitud de la controlara, fue instaurada una queja en la Procuraduría por parte del veedor Jhon Turizo Hernández.

«Dicha inhabilidad ya la habíamos advertido, esperamos que el Tribunal Administrativo de Sucre actúe con celeridad y que esto permita que se realice lo más pronto posible la elección, nuevamente, para ese cargo», manifestó el veedor.

La queja de Turizo en la Procuraduría solicita la destitución de los concejales que eligieron a la contralora.

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