El gobernador endurece las medidas de movilidad y comercio a causa del coronavirus

Angeles

El gobernador Héctor Espinosa Oliver decretó la noche de este viernes 3 de abril nuevas medidas para evitar la propagación de la COVID-19.


El decreto, de 22 páginas (descárgalo al final de esta nota), es el resultado de un consejo de seguridad y establece como medida principal un «bloqueo sanitario» con el fin controlar el ingreso de personas y vehículos provenientes de otros departamentos del país.

Esta medida la aplicará la fuerza pública en los límites del departamento de Sucre.

«Para adelantar labores sanitarias de identificación, control, prevención, tamizaje de personas y desinfección de vehículos», dice el decreto, que señala que las vías donde habrá estos controles, para el caso de la Gobernación, son las de «orden departamental».

El gobernador conminó a los alcaldes de los 26 municipios a establecer puntos de control especiales en «límites y vías de acceso a su territorio».

«Para adelantar labores sanitarias de identificación, control, prevención, tamizaje de personas y desinfección de vehículos provenientes de otros departamentos y municipios», añade el documento.

Los alcaldes municipales podrán establecer un horario de ingreso y de salida de sus poblaciones, siempre y cuando indiquen «la finalidad, necesidad y proporcionalidad».

Las medidas de restricción a la movilidad por parte de los municipios aplicarán solo para vías de su competencia.

El decreto establece que están prohibidas las vías de hecho que limiten o bloqueen el acceso a vías dentro y fuera de los municipios, so pena de sanciones penales y medidas correctivas.

Pico y cédula unificado en todo Sucre
En la caso del pico y cédula, que operaba de manera particular en cada municipio, este fue unificado en todo el departamento y de acuerdo con el último dígito del número de cédula.

El pico y cédula aplicará para:

  1. Adquirir bienes de primera necesidad, como alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo.
  2. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, incluyendo el uso de cajero automático.
  3. Desplazamiento para servicios notariales.
  4. Asistencia a centro de servicios y establecimientos sanitarios.

Quienes tengan vehículo, podrán utilizarlo para sus desplazamientos en los días del pico y cédula.

El pico y cédula unificado quedó así:

Lunes: 1-2-3
Martes: 4-5-6
Miércoles: 7-8-9
Jueves: 0-1-2
Viernes: 3-4-5
Sábado: 6-7-8
Domingo: 9-0

Este pico y cédula empieza el lunes 6 de abril y durará el tiempo que esté vigente el aislamiento obligatorio nacional.

Nuevo horario de comercios
La comercialización presencial de productos de primera necesidad será entre las 6:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde, y aplica para «mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas (tiendas de barrio) y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel departamental.

«Lo anterior sin perjuicio de que puedan comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, por fuera de estos horarios», específica el decreto.

Dos días con excepciones
El sábado 11 y el domingo 12 de abril está prohibida la circulación de personas, «indistintamente del número de cédula que tengan».

Ceremonias religiosas
Sobre las ceremonias religiosas y servicios funerarios, «deberán respetar las limitaciones y prohibiciones establecidas por el Gobierno nacional y departamental».

«Con el objeto de evitar aglomeraciones y cumplir las medidas adoptadas en el presente decreto en el marco del aislamiento preventivo obligatorio, se deberá acudir al uso de tecnologías de la información y telecomunicaciones».

Descargar el decreto PDF.

Comentarios en Facebook

Deja una respuesta

Ingresa tu comentario
Por favor, ingrese su nombre aquí