Cuestionar, contradecir y guardar silencio: por esto fue expulsado Álvaro ‘El Gordo’ García de la JEP

Álvaro García Romero. Captura de pantalla de Noticias RCN.
Angeles

El excongresista sucreño Álvaro Alfonso ‘El Gordo’ García Romero, condenado por la Corte Suprema de Justicia a 40 años de cárcel como determinador de la masacre de Maceyepo (Bolívar), deberá seguir pagando esa pena porque la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) lo expulsó la semana que acaba de terminar.


Detrás de esta decisión hay tres verbos clave que le costaron al poderoso político y exparamilitar la posibilidad de salir en libertad de manera transitoria, condicionada y anticipada.

Esos son: cuestionar, contradecir o guardar silencio. Y resumen, según la JEP, la actitud que el condenado adoptó ante esa entidad.

Cuestionar

El auto de la JEP que expulsó a García Romero señala que, el 19 de julio de 2019, este se abstuvo de manifestar que fue declarado responsable del delito de concierto para delinquir agravado y de homicidio simple.

«No solo no reconoce responsabilidad en ellos, sino que ni siquiera los menciona. Y si bien se refiere a los otros dos hechos; es decir, a la Masacre de Macayepo y al peculado por apropiación, cuando los refiere dice literalmente que “se supone” que él fue responsable de ellos», dice el documento.

García Romero sostuvo que sus relaciones con los paramilitares habían comenzado en 2002 y luego, que en 2003.

«Lo cual ya implica contradecir, en una forma además incoherente, todos los fundamentos fácticos de la condena penal proferida en su contra, porque todos los hechos que le atribuyó la Corte Suprema de Justicia en el fallo condenatorio ocurrieron predominantemente entre 1996 y 2002», añade el auto.

El condenado prometió contar «al pueblo sucreño» cómo ocurrieron los hechos de la masacre de Macayepo, pero no explicó en qué sentido y, además, que no lo diría en calidad de testigo directo.

En resumen, no reconoció su responsabilidad por ninguna de las conductas por las que lo condenó la Corte y lo sancionó la Procuraduría.

«La Corte Suprema de Justicia concluyó que GARCÍA ROMERO sí asistió a la reunión en Las Canarias, que la reunión en Carbón de Palo sí existió –aun cuando el peticionario no concurrió a ella—, y que un resultado de esta sí fue la creación del Frente Mojana. […] También halló evidencias suficientes para condenarlo como determinador de los delitos de peculado por apropiación y del homicidio simple del que fue víctima la señora Narváez Wilches».

La JEP también le reprochó que en su plan de verdad anticipara que hablaría sobre hechos distintos a los que motivaron su condena, puntualmente:

-Verdad sobre la elección del gobernador de Sucre en 2003.
-Un dinero que les pagó a los comandantes militares de las denominadas autodefensas en la región.
-La elección del contralor departamental en el año 2004.
-Nombramiento en la gobernación de Sucre de un pariente de alias «Cadena».
-Los acuerdos con los paramilitares para elegir alcaldes, concejales y diputados aliados del paramilitarismo.
-Sus relaciones con otros comandantes o mandos de los paramilitares.
-Atentados contra personas específicas, entre otros aspectos.

La justicia transicional respondió a esa propuesta: «[…] un proyecto de aportaciones como ese, que versa sobre otros hechos o partes de la realidad, no es suficiente para juzgar aceptable su compromiso de verdad, si al mismo tiempo no avanza en lo que ya es sabido acerca de las conductas por las que lo condenó la justicia ordinaria».

La propuesta de reparación

Además del plan de verdad distinto de los hechos por los que lo condenaron, García Romero propuso como reparación a las víctimas la creación de una fundación para «reconstrucción de la memoria histórica del conflicto armado en Sucre».

Se trataba de seis conversatorios en el mismo número de municipios, que contaran con su presencia, con la intervención de diversos actores «y entre todos conversarían acerca de diferentes eventos ocurridos en el conflicto armado».

«Como producto, propuso publicar un libro que compile las memorias de estos ejercicios. Simultáneamente, en su proyecto de contribuciones, niega o no reconoce su responsabilidad en los delitos por los cuales lo condenó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo en firme. El Ministerio Público tiene razón en que, en un contexto como ese, en el cual el solicitante niega o no reconoce su responsabilidad en conductas por las que está condenado, una propuesta de reparación como la referida no resulta aceptable».

Estas actividades desconocieron, para los magistrados de la JEP, los estándares de la memoria histórica y, con ello, los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. «Por ende, obra otro argumento para concluir que la resolución que aceptó su sometimiento debe revocarse».

El gran último cuestionamiento a García es que no se contactara con un grupo de víctimas de manera previa –todas definidas dentro del proceso– para hablar del plan de reparación. Eso selló su expulsión y convenció a la JEP, como lo pidió desde el principio la Procuraduría, de dejarlo por fuera de esa oportunidad de juzgamiento excepcional.

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