El exembajador de Colombia en Perú durante el Gobierno de Uribe, Jorge Visbal Martelo, y la exintegrante de la Casa Castaño Sor Teresa Gómez no serán procesados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La JEP los rechazó por no hacer «aportes exhaustivos, inéditos y representativos a la verdad» sobre sus vínculos con estructuras paramilitares.
Martelo, también expresidente de Fedegán y exsenador, se presentó en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública y tercero civil, mientras que Gómez, como tercero civil.
De Gómez, la JEP indicó que «integró orgánicamente» el grupo paramilitar dirigido por los Castaño como miembro no armado de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, más no como tercera colaboradora.
«Esta condición excluye a Gómez Álvarez de la competencia de la JEP, que se reserva a excombatientes de las Farc-EP, miembros de la fuerza pública y terceros civiles. La sala también tomó esto en consideración para su rechazo y le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada», señaló el alto tribunal en una nota de prensa.
Los relatos verbales y escritos de Gómez no mostraron compromiso con el Sistema Integral para la Paz porque sus manifestaciones fueron victimizantes y justificantes de sus acciones, a pesar de estar condenada, añadieron los magistrados.
«Gómez Álvarez fungió como administradora y testaferro de la estructura paramilitar, a través de la cual realizó despojos de tierras en la región de Urabá, a cuyas víctimas desplazadas por paramilitares les compraba predios por menor precio, a nombre propio y de Funpazcor, una fundación creada por los hermanos Castaño Gil. Estos predios despojados eran luego traspasados y legalizados a través del Fondo Ganadero de Córdoba», se lee en la decisión.
Martelo, también por fuera
Sobre Visbal Martelo, la JEP consideró que sus aportes fueron escasos y no se corresponden con su nivel de participación e incidencia en asuntos relacionados con el conflicto armado en zonas ganaderas del país durante un tiempo considerable.
«La magistratura esperaba obtener, a través de los testimonios de Visbal Martelo, mayor información sobre crímenes cometidos en Córdoba por grupos armados ilegales y otros graves hechos de repercusión regional y nacional», señala.
Visbal no dijo nada que no se conociera en la Justicia ordinaria y, por el contrario, se centró en defenderse de las pruebas en su contra y con las cuales fue condenado.
«En este sentido, la JEP ordenó remitir las copias de su expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se reactive allí la actuación por el delito de concierto para delinquir agravado, por el cual había sido condenado en primera y segunda instancia en calidad de autor, y que estaba suspendida mientras se definía su situación ante la JEP», agrega.
Los rechazados podrán apelar la decisión ante la JEP.
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