Juan Domínguez Carrascal, alcalde del municipio de Morroa, fue destituido e inhabilitado por la Procuraduría para ejercer cargos públicos durante 15 años, debido a irregularidades en 7 contratos.
El proceso en su contra fue desarrollado por la Procuraduría Provincial de Sincelejo, que lo halló responsable de cinco cargos: eludir un proceso de licitación pública, contratar directamente lo que no podía, contratar sin demostrar la idoneidad del contratista, contratar para un fin distinto a su naturaleza de representante legal y también por utilizar facultades para un fin distinto al aprobado.
En el caso del primer cargo, Domínguez, según la Procuraduría, eludió un proceso de licitación pública y utilizó la contratación directa en los procesos 070/JD 2012 y 071/JD 2012, firmados en mayo y junio de 2012 con la empresas de Servicios Públicos Aguas de Morroa S.A. E.S.P., para obras en el acueducto.
El segundo cargo fue por celebrar directamente el contrato 064-MM/JD 2012, bajo la denominación de prestación de servicios con la Corporación Élite (Corpoélite), sin tener en cuenta que correspondía a una consultoría, con lo que omitió el concurso de méritos que por ley debía realizar.
El tercero fue por la celebración el 24 de mayo de 2012 del contrato 069-MM/JD 2012, por $30 millones con Calixto Antonio Zúñiga Cuadrado, sin demostrar la idoneidad y experiencia para la prestación de servicios profesionales de «asesoría, elaboración e implementación del Plan de Auditorías y Planes de Mejoramiento Interno para el Perfeccionamiento de los Procesos y Procedimientos de Control Interno en el Municipio de Morroa».
El cuarto cargo es porque celebró directamente el convenio interadministrativo 062/JD 2012 con la Organización Folclórica Caribe Tamboo, «sin tener en cuenta que no tenía naturaleza jurídica pública, con lo que ejerció su competencia de representante legal de la entidad territorial para un fin distinto a los previstos en la norma contractual».
El quinto cargo fue por utilizar las facultades otorgadas por el concejo municipal, en el Acuerdo No. 014 de 22 de mayo de 2012, previsto para el arriendo de vehículos con opción de compra, para adquirir una planta eléctrica a través del Contrato de Compraventa 088-MM/JD 2012 con la empresa Industria Agrícola Metalmecánica Inamec, una finalidad diferente a la prevista inicialmente.
«El Ministerio público calificó la conducta del exalcalde como faltas gravísimas, para el primero, segundo, tercero y quinto cargo a título de dolo, y para el cuarto a título de culpa grave, por “participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual (…) con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal (…)” como el de transparencia, y por “ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante”».
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