El gobernador Héctor Espinosa Oliver deberá informar de manera detallada a un grupo de ciudadanos cuál es el plan previsto para atender la emergencia sanitaria por la covid-19.
Así se lo ordenó el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo en un fallo de tutela resuelto en segunda instancia.
El caso se relaciona con un derecho de petición que instauraron Lucy Urzola, Edgardo Támara y Judith Betín, en un ejercicio de veeduría.
Ellos pidieron en abril que les respondieran una serie de preguntas sobre el plan de la Gobernación para la atención de la emergencia y la entidad les contestó.
Pero la respuesta no los convenció, y por eso instauraron la tutela, pero el Juzgado Primero Civil Municipal consideró que lo que había informado la Gobernación era correcto.
Los veedores impugnaron el fallo y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo encontró que la Gobernación había respondido algunos puntos, en lo respectivo a la Secretaría de Educación, a la que le preguntaron por el plan específico para mejorar la infraestructura tecnológica en los colegios oficiales y universidad pública, y mecanismos para que los estudiantes tengan clases virtuales teniendo en cuenta que el aislamiento preventivo podría extenderse.
«(…) la solicitud que se encontraba a cargo de la Secretaría de Educación Departamental de Sucre, fue debidamente sustentada y logró aliviar las intimaciones propuestas por los accionantes frente a lo concerniente a la implementación de planes educativos en el marco de la pandemia del covid-19».
Pero sobre la Secretaría de Salud, en cabeza de Patricia Chica Pacheco, no consideró lo mismo.
«(…) no logró responder de fondo las temáticas referentes a la implementación del plan general y el tratamiento que se les dará a las personas en situación de precariedad por causa de la pandemia existente», dice el fallo.
Tras este fallo, el gobernador debe responder en máximo 48 horas lo siguiente:
i) plan de acción general, del presupuesto destinado para atender la emergencia sanitaria en Sucre ante la pandemia del coronavirus, discriminando los conceptos, las estrategias, cada acción a emprender, detallando número de elementos, dónde se va a realizar, valor asignado, tiempo de ejecución, cuando se iniciara la obra, quién ejecutara la obra, indicadores, mecanismo de contratación, dependencia que realizará el seguimiento, quién ejecutará la interventoría y el cronograma; y ii) plan de acción futuro y los recursos para enfrentar la pobreza absoluta existente y que se avecina para la gran mayoría de nuestra población.
El caso de los ciudadanos que ganaron este fallo llama la atención porque la Secretaría de Salud ha sido evasiva frente a peticiones de información pública posteriores a las de estos veedores.
El 12 de junio de 2020, sucrenoticias.com le pidió a la Secretaría de Salud información sobre el plan de expansión hospitalaria para atender la emergencia sanitaria, pues la secretaria prometía respuestas vía telefónica que nunca llegaban.
Dos meses después, el derecho de petición no ha sido respondido y no hemos podido elaborar un informe previsto.
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