Parapolítica: confirman la condena a 9 años de cárcel contra Jorge Visbal Martelo

Jorge Visbal Martelo, condenado por 'parapolítica'. Foto tomada de la Agencia Peruana de Noticias.
Angeles

Este martes, 19 de agosto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo en firme la condena contra el sucreño Jorge Visbal Martelo, exministro del Gobierno Uribe y exdirigente del Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán).

Martelo fue sentenciado por el delito de concierto para delinquir agravado debido a que se alió con paramilitares. La condena se la impuso el Juzgado Quinto Penal Especializado de Bogotá y es por nueve años de cárcel. Esa pena fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.

«De acuerdo con la investigación Visbal Martelo, entre 1998 y 2005, cuando ocupó la presidencia de la Federación Nacional de Ganaderos FEDEGAN y al tiempo fue miembro de la Comisión de Paz asistió a reuniones con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC en las fincas “La 7”, “La 21” y “La 53” en el departamento de Córdoba, en las que además de mostrar afinidad con dicha organización armada ilegal y empatía con Carlos Castaño Gil, sugería su expansión a territorios de actividad ganadera que en ese entonces tenían presencia guerrillera», se lee en un comunicado de la Corte.

El expediente también da cuenta de que Visbal financiaba a las AUC, debido a que pagaba cuotas para su sostenimiento a cambio de seguridad, y al tiempo era miembro de la clase política «al integrar el “Grupo los Doce” que asesoraba al exjefe paramilitar Carlos Castaño Gil», añade el documento.

«Para la Sala de Casación Penal el condenado aprovechó su condición de miembro del Consejo Nacional de Paz para promocionar a las AUC hasta la fecha de su desmovilización. La Sala no pone en duda que el acusado hizo parte del Consejo Nacional de Paz desde 1998 hasta 2004 y que en tal condición intervino en los acercamientos y Diálogos no solo con organizaciones guerrilleras, FARC y ELN, sino también con las AUC, y que en tales actividades contó con la autorización del Gobierno Nacional, en cuyo caso, estas no pueden generarle ninguna responsabilidad penal», agregan los magistrados.

Los magistrados de la Corte consideraron que, al tiempo que realizaba gestiones en el marco de la ley, Visbal también se reunía con integrantes de las AUC, pero sin la compañía de los otros miembros del Consejo, y en fincas en Tierralta, Córdoba, «donde era visto compartir con Carlos Castaño Gil, con quien, además, solía ingerir bebidas alcohólicas».

Además de la afinidad ideológica con las AUC, Visbal acudía a los jefes paramilitares a pedirles presencia en territorios o zonas ganaderas con alto predominio guerrillero.

“La Sala no encuentra razones lógicas ni jurídicas por las cuales al establecer la sentencia que el acusado al mismo tiempo que era miembro del Consejo Nacional de Paz lo era de las AUC, ni advierte que, el tribunal transgreda el principio de no contradicción, puesto que en el mundo de los fenómenos en situaciones como las definidas en la condena ese doble rol es y era posible, según lo visto en precedencia. En consecuencia, el reparo no prospera”, se lee en la sentencia.

Por eso, la Corte negó la prescripción del proceso; primero, porque la suspensión de los términos se inició cuando el proceso fue entregado a la JEP, y se reanudaron cuando esta lo expulsó y el expediente fue devuelto a la Corte.

Segundo, porque el Código Penal fue modificado y se aumentó la pena para el delito de concierto para delinquir agravado y por eso los términos de prescripción fueron ampliados.

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